Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la precedente gestión formulada por el Centro de Investigaciones
Veterinarias "Miguel C. Rubino" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a los fines que se expresarán;
Resultando: I) Por decreto 632/988, de 5 de octubre de 1988, se fijaron
las tarifas para los distintos servicios que presta el referido Centro de
Investigaciones Veterinarias;
II) En la presente gestión, dicho Centro solicita la revisión de tales
tarifas, en la forma que indica, habida cuenta de los aumentos
experimentados en los distintos rubros que integran los costos de las
mismas;
III) La Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca eleva la gestión con informe favorable;
IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la Dirección de
Asesoramiento Legal de la citada Secretaría de Estado.
Considerando: conveniente, proveer en la forma aconsejada por el Centro
de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino", teniendo en cuenta que
se consideran de recibo las razones invocadas para el aumento de tarifas
solicitada;
Atento: a lo que señala la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.809, de 10 de noviembre de 1987),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 497/992 de 13/10/1992 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 241/990 de 30/05/1990 artículo 1.