Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la situación sanitaria lograda a nivel nacional, en lo referente
al rodeo animal.
Resultando: I) que la Guía de Propiedad y Tránsito es el instrumento
básico para el contralor de los movimientos y existencias de haciendas y
frutos del país, y cuya instauración junto con otros documentos tuvo por
finalidad esencial facilitar ese control.
II) que la entrada del país en la segunda etapa de la lucha contra la
fiebre aftosa a partir del 16 de junio de 1994, exige extremar los
controles de movimientos de ganados para mantener el status de "país libre
de aftosa".
Considerando: I) necesario asegurar los mecanismos que permitan
fiscalizar el estado sanitario de los semovientes que se movilizan en el
territorio nacional, conociendo su origen.
II) conveniente, facilitar al productor la posibilidad de adquirir
guías de propiedad y tránsito, con la finalidad de minimizar el tránsito
de ganado sin guía.
III) el art. 11 del Decreto 700/973, de 23 de agosto de 1973, declarado
Ley de la Nación por el Decreto Ley 14.165, de 2 de marzo de 1979
establece que la venta de Guías de Propiedad y Tránsito, se podrán
adquirir en las Intendencias Municipales o reparticiones de los Gobiernos
Departamentales o en los lugares que se habiliten al efecto.
IV) conveniente, por tanto, habilitar en el interior a las Jefaturas de
Policía y sus Seccionales y a las Oficinas del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, para efectuar la venta de Guías, a fin de facilitar
su adquisición por parte del productor.
V) conveniente, asimismo, que en Montevideo la Dirección de Contralor
de Semovientes venda Guías para todas las empresas inscriptas de cualquier
de cualquier departamento del país.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Las Guías de Propiedad y Tránsito expedidas por la DIRECCION DE
CONTRALOR DE SEMOVIENTES (DI.CO.SE) podrán ser vendidas en el interior del
país, por las Intendencias Municipales, por las Jefaturas de Polícia y sus
Sy por las Oficinas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
habilitadas al efecto, a las empresas registradas ante aquella Dirección,
en los Departamentos correspondientes al número de inscripción. (*)
Las Intendencias Municipales adelantarán el 50% del producido de la
venta de Guías a los interesados a la Dirección de Contralor de
Semovientes contra pedido y el 50% restante a los treinta (30) días de
recibidas las mismas. (*)
Los interesados en la adquisición de guías deberán exhibir la última
Declaración Jurada correspondiente a su actividad o el carné respectivo,
así como cumplir con cualquiera otros requisitos establecidos por la
Dirección de Contralor de Semovientes, en el ámbito de sus competencias.
Las Oficinas habilitadas para la venta de Guías de Propiedad y
Tránsito, mencionadas en los artículos 1º y 2º, entregarán hasta veinte
(20) Guías como máximo por vez, excepto a Rematadores y Consignatarios que
podrán adquirir un máximo de doscientas cincuenta (250) Guías.
Las Oficinas vendedoras cobrarán a los interesados por la venta de
guías, exclusivamente el precio fijado de conformidad a lo preceptuado en
el artículo 155 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, incrementado
por el valor que corresponde al timbre profesional previsto en el literal
H del artículo 23 de la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961,
modificativos y concordantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo
628 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
Las Jefaturas de Policía rendirán cuenta y depositarán mensualmente
antes del quinto día hábil del mes siguiente el importe total de las Guías
vendidas en el mes anterior.
De los ingresos que la Dirección de Contralor de Semovientes perciba
por la venta de guías, destinará mensualmente el 70% al Ministerio del
Interior, en pago de los servicios aportados por todo concepto, por dicho
Ministerio al mencionado Organismo.