DEROGACION DE AQUELLAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES LEGALES Y
ADMINISTRATIVAS A LA COMPETENCIA ENTRE PARTICULARES QUE LIMITEN LA OFERTA
DE BIENES Y SERVICIOS
Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 474/968, de 30 de julio de
1968, por el siguiente: "Solamente las Casas de Optica reconocidas por el
Ministerio de Salud Pública están autorizadas para vender anteojos,
lentes y cristales, coloreados o no, con fines terapéuticos o protectores
que requieran receta médica".-
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 532/005 de 19/12/2005 artículo 1.