DEROGACION DE AQUELLAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS A LA COMPETENCIA ENTRE PARTICULARES QUE LIMITEN LA OFERTA DE BIENES Y SERVICIOS




Promulgación: 21/08/2000
Publicación: 28/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 217

Artículo 44

 La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica (Ministerio de
Defensa Nacional), Sanidad Animal y Vegetal (Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca), la Dirección Nacional de Aduanas (Ministerio de
Economía y Finanzas), la Dirección Nacional de Migración - Inspectoría
Aeropuerto Internacional de Carrasco, la Oficina Central Nacional
I.N.T.E.R.P.O.L.- Uruguay - Oficina Aeropuerto Internacional de Carrasco,
la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas - Oficina
del Aeropuerto Internacional de Carrasco (Ministerio del Interior) y las
empresas concesionarias de los Servicios de Tierra y Tienda Libre de
Impuestos (Free Shop) y Maleteros, deberán prestar su mayor colaboración
al Ministerio de Turismo en el ejercicio de su tarea de coordinación
expresada en el artículo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las
competencias y actividades que les son propias.-
Referencias al artículo
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