EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SORIANO




Promulgación: 26/06/2002
Publicación: 02/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1188
   VISTO: la presente gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación, para 
ser expropiado, del inmueble empadronado con el No. 7227 (p) ubicado en 
la localidad catastral Mercedes, Departamento de Soriano;

   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir 
de asiento a una Sub Estación de Piso;

   II) que la concreción de la obra requiere contar a la brevedad con el 
inmueble referido;

   III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir
en U.R. 268,5465 (son doscientas sesenta y ocho con 5465/10.000 Unidades
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay);

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado, en función de
mejorar la eficacia y seguridad del servicio público de electricidad;

   ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de 28 de 
marzo de 1912 y sus modificativas, y Decretos-Leyes Nros. 14.694 de 1º de 
setiembre de 1977 y 15.031 de 4 julio de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) al inmueble empadronado con el No. 7227 
(p), ubicado en la localidad catastral Mercedes, Departamento de Soriano, 
que según plano de mensura No. 1333 del Departamento de Bienes Raíces de 
UTE levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González, se deslinda de la 
siguiente manera: al SW recta de 5 mts. de frente a la calle José Pedro 
Varela, al NW recta de 4 mts. que lo separa del padrón No. 7227 p., NE 
recta de 5 mts. que lo separa del padrón No. 7227 p. y al SE recta de 4 
mts., que lo separa con el padrón No. 5305, encerrando entre dichos 
límites un área de 20 metros cuadrados.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) 
deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de 
la indemnización que en definitiva deberá abonar, a los fines dispuestos 
por el Decreto-Ley No. 15.027 de 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU


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