VISTO: la petición de la empresa "Poder Genético SRL", por la que solicita se incluya a las "Etiquetas detectoras de celo para ganado" en
la nómina de insumos agropecuarios referida en el artículo 39º del
decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: que dichos bienes son de uso agropecuario.
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el literal I) del
artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, están exonerados del
Impuesto al Valor Agregado los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultándose al Poder
Ejecutivo a determinar la nómina de artículos y materias primas comprendidas.
II) que por lo expuesto, puede incluirse en la nómina correspondiente
del artículo 39º del Decreto 220/998, de 12 de agosto de 1998 a determinado tipo de "Etiquetas detectoras de celo para ganado" utilizadas
en la producción agropecuaria.
ATENTO: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, la Dirección General Impositiva y la División Técnico Fiscal del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: