IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS




Promulgación: 26/07/2006
Publicación: 04/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 152
VISTO: el artículo 1º del Título 15 del Texto Ordenando de 1996 y el
numeral IV) del artículo 1º del decreto Nº 791/987, de 30 de diciembre de
1987.

RESULTANDO: que dichas normas regulan el hecho generador del Impuesto a
los Activos de las Empresas Bancarias y en particular se definen los
créditos eventuales que constituyen materia gravada para dicho impuesto.

CONSIDERANDO: que los derechos eventuales por créditos acordados en
cuenta vista o con preaviso, tienen naturaleza similar a los derechos
eventuales por créditos acordados en cuentas corrientes.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 791/987 de 30/12/1987 
artículo 1 numeral IV).

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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