VISTO: el artículo 1º del Título 15 del Texto Ordenando de 1996 y el
numeral IV) del artículo 1º del decreto Nº 791/987, de 30 de diciembre de
1987.
RESULTANDO: que dichas normas regulan el hecho generador del Impuesto a
los Activos de las Empresas Bancarias y en particular se definen los
créditos eventuales que constituyen materia gravada para dicho impuesto.
CONSIDERANDO: que los derechos eventuales por créditos acordados en
cuenta vista o con preaviso, tienen naturaleza similar a los derechos
eventuales por créditos acordados en cuentas corrientes.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 791/987 de 30/12/1987
artículo 1 numeral IV).