Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 90 y 92.
Artículo 3
(Rural).- En todos los casos, los porcentajes mínimos referidos
precedentemente operarán sobre el montepío del peón especializado
plenamente ocupado, calculado sobre el salario vigente a la fecha del mes
comprendido en la respectiva liquidación del tributo.