El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos
Culturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los
correspondientes beneficios e incentivos fiscales.-
A efectos de controlar que los beneficios otorgados no superen el monto
máximo establecido en el artículo precedente, se deberán computar aquellas
donaciones debidamente autorizadas por el referido Consejo en el
semestre.-