REGLAMENTACION DEL ART. 407 DE LA LEY 19.889, RELATIVO A LA CREACION DE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS, SUS COMETIDOS E INTEGRACION




Promulgación: 28/07/2021
Publicación: 03/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 407.

CAPITULO II - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS

Artículo 14

   (Departamento de Documentación y Análisis). El Departamento de Documentación y Análisis tiene entre sus cometidos:
  a) Buscar y analizar los diferentes estudios que se encuentren 
     publicados a nivel nacional e internacional.
  b) Elaborar resúmenes de los estudios y clasificarlos siguiendo
     lineamientos nacionales e internacionales, los que serán insumo para
     la toma de las decisiones de los Consejos Técnicos.
  c) Validar científicamente, en cuanto a criterios internacionales o
     nacionales establecidos, la información sanitaria que deba evaluar.
  d) Organizar una biblioteca con un repositorio que incluirá los   
     resúmenes que elabore así como los estudios e informes de la Agencia 
     de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
  e) Recibir la solicitud de evaluación y generar la pregunta de 
     investigación. (*)

(*)Notas:
Literal e) agregado/s por: Decreto Nº 188/023 de 26/06/2023 artículo 1.
Ayuda