Reglaméntase la incorporación de los funcionarios administrativos en el Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con antigüedad no menor a diez años de servicio, a los efectos previstos en el artículo 144 de la Ley Nº 13.318.
Fe de erratas publicada/s: 17/06/1965. Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 144.