Dispónese que a partir del primero de junio de 1968, el servicio de retenciones sobre las asignaciones del Personal de la Administración
Central y Clases Pasivas, que se ordenan por mandatos judiciales, será atendido respectivamente, por las Contadurías Centrales de los
Ministerios y por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos.