Visto: el decreto 262/978, de fecha 10 de mayo de 1978.
Resultando: I) Por decreto 179/974, de 7 de marzo de 1974, se exoneró
del pago de derechos aduaneros y demás gravámenes a las operaciones que
realicen de acuerdo con dicho decreto los productores y empresas rurales,
industriales o agroindustriales dedicadas a la forestación, explotación o
industrialización forestal, para la importación de distintos bienes;
II) El inciso c) del artículo 1º del citado decreto acordó las
franquicias antes aludidas a los plaguicidas, fertilizantes, otros
productos químicos y cualesquiera otros insumos de uso propio de las
industrias forestales en todas sus etapas por el término de dos años;
III) Por el decreto 420/976, de 5 de julio de 1976, se modifica el
artículo 1º, literal c) del decreto 179/974, de 7 de marzo de 1974, el que
quedó redactado en la siguiente forma: "c) plaguicidas, fertilizantes,
otros productos químicos y cualesquiera otros insumos de uso propio de las
industrias forestales en todas sus etapas, por el término de dos años, a
partir del 7 de marzo de 1976";
IV) Por el decreto 262/978, de fecha 10 de mayo de 1978, se prorrogó,
por el plazo de dos años, a partir del 7 de marzo de 1978, la vigencia del
inciso c), del artículo 1º del decreto 179/974, de 7 de marzo de 1974.
Atento: a lo informado por la Dirección Forestal, Parques y Fauna y
Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo dispuesto
por los artículos 43, 51 y 52 de la ley 13.723, de 16 de diciembre de
1968, artículo 1º de la ley 3.943, de 11 de enero de 1912, artículos 2º y
5º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y artículo 1º de la ley
6.870, de 5 de febrero de 1919,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase, por el plazo de dos (2) años, a partir del 7 de marzo de
1980, la vigencia del inciso c) del artículo 1º del decreto 179/974, de 7
de marzo de 1974.