Visto: el impuesto creado por el artículo 657 de la ley 15.809 de 8 de
abril de 1986.
Considerando: que es necesario dictar normas que regulen la liquidación,
pago y contralor del tributo así como designar agentes de retención.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Oficina Recaudadora. El impuesto creado por el artículo 657 de la ley
15.809 de 8 de abril de 1986 será recaudado y controlado por la Dirección
General Impositiva.