IMPUESTO A LA ENAJENACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 30/04/1986
Publicación: 24/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1043

Artículo 10

 Liquidación, declaraciones juradas y pago.

 El impuesto será de liquidación mensual. Los sujetos pasivos
contribuyentes y responsables presentará declaraciones juradas y
efectuarán el pago, dentro del mes siguiente al de la realización de las
operaciones gravadas. Los contribuyentes presentarán las declaraciones
juradas solamente por las operaciones en que no corresponda realizar
retención.

 Las restantes operaciones serán declaradas por los agentes de retención.

 En el caso de exportaciones el impuesto se deberá abonar con carácter
previo al despacho de exportación el que deberá ser intervenido por la
Dirección General Impositiva.

 Quienes exporten bienes gravados y no deban abonar el tributo que se
reglamenta, adjuntarán al expediente del trámite una declaración
indicando la razón de la no gravabilidad. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 301/986 de 05/06/1986 artículo 3.
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