IMPUESTO A LA ENAJENACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 30/04/1986
Publicación: 24/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1043

Artículo 11

 Obligaciones de los contribuyentes productores agropecuarios. Los
productores alcanzados por el impuesto deberán cumplir las disposiciones
sobre documentación establecidas por el artículo 22 del decreto 638/985 de
19 de noviembre de 1985.
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