Hecho generador. El hecho generador del impuesto estará constituido por
toda enajenación a título oneroso de los productos comprendidos en el
artículo 3 de este decreto, en cuanto se produzca la entrega de ellos con
transferencia del derecho de propiedad o que otorgue a quien los recibe la
facultad de disponer económicamente de los mismos como si fuera su
propietario, con independencia de la fecha del contrato si lo hubiere y de
los anticipos de precio realizados o del pago del precio acordado.
En el caso de exportaciones la entrega se presume realizada en la fecha
de conocimiento de embarque.