IMPUESTO A LA ENAJENACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 30/04/1986
Publicación: 24/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1043

Artículo 2

 Hecho generador. El hecho generador del impuesto estará constituido por
toda enajenación a título oneroso de los productos comprendidos en el
artículo 3 de este decreto, en cuanto se produzca la entrega de ellos con
transferencia del derecho de propiedad o que otorgue a quien los recibe la
facultad de disponer económicamente de los mismos como si fuera su
propietario, con independencia de la fecha del contrato si lo hubiere y de
los anticipos de precio realizados o del pago del precio acordado.

 En el caso de exportaciones la entrega se presume realizada en la fecha
de conocimiento de embarque.
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