IMPUESTO A LA ENAJENACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 30/04/1986
Publicación: 24/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1043

Artículo 7

 Monto imponible. El impuesto se aplicará sobre el precio de venta de los
productos comprendidos.

 En el caso de exportaciones se tendrá en cuenta el precio de venta FOB.

 Cuando el precio se determine con posterioridad o cuando se exporte por
cuenta ajena y se difiera la liquidación del precio obtenido, el tributo
se liquidará sobre los anticipos que el contribuyente reciba a cuenta del
precio definitivo.

 A efectos del inciso anterior se considerar anticipos o pagos a cuenta,
tanto los efectuados con anterioridad como con posterioridad a la entrega
del producto.
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