IMPUESTO A LA ENAJENACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 30/04/1986
Publicación: 24/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1043

Artículo 8

  Versión por anticipos y precio final. En el caso de anticipos o pagos a
cuenta, la versión del impuesto se efectuará:

 a) Para anticipos anteriores a la entrega, dentro del mes siguiente a la
    misma;

 b) Para anticipos posteriores a la entrega, dentro del mes siguiente al
    de su pago;

 c) En el caso de determinación final del precio dentro del mes siguiente
    a la misma.
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