EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 17. INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO N° 3. CURTIEMBRES DE CUEROS PELIFEROS Y AFINES




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 27/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   En diciembre de 1987 las empresas abonarán a los trabajadores comprendidos en el artículo 1° de este decreto, un aguinaldo entero a fin de año, o sea el equivalente a una doceava parte de los sueldos percibidos
durante el período 1° de diciembre de 1986 al 30 de noviembre de 1987, dentro de los plazos legales establecidos, siendo ésa la única cantidad que se abonará en dicha oportunidad por concepto de aguinaldo.
Tendrán derecho a percibir el beneficio mencionado en el inciso anterior, los trabajadores que revisten en la planilla de trabajo a partir del 1° 
de junio de 1987 en adelante.
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