EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 17. INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO N° 3. CURTIEMBRES DE CUEROS PELIFEROS Y AFINES




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 27/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Las incorporaciones al beneficio de prima por antigüedad, así como los incrementos por antigüedad computable -que de acuerdo al artículo 7° del decreto 545/986 del 15 de agosto de 1986, deben verificarse al 31 de  diciembre de cada año- serán revisados entre el 1° y el 15 de enero de cada año. El pago de las retroactividades que se hayan generado desde la fecha en que se produjo la adquisición  del derecho o el incremento de antigüedad computable hasta el 31 de diciembre se efectuará entre el 1° y el 15 de abril siguiente. El tiempo que el trabajador esté haciendo uso 
de su licencia reglamentaria o de licencia por enfermedad o del seguro de desempleo, no será descontado del tiempo computable para la adquisición 
de los beneficios de la prima por antigüedad.
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