EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 17. INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO N° 3. CURTIEMBRES DE CUEROS PELIFEROS Y AFINES




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 27/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Créase una comisión bipartita integrada por los sectores de empleadores y de los trabajadores con el cometido de mediar y conciliar en casos de conflictos colectivos de trabajo generados por situaciones generales o individuales, la que intervendrá en los conflictos que se produzcan a nivel general, de la industria curtidora o en una o más empresas.
   Estará integrada por dos representantes de cada parte. Dicha comisión podrá ser reunida a instancia de cualquiera de las dos partes, debiendo nombrar cada una sus respectivos representantes en forma inmediata a la comunicación verbal o escrita que reciba de la otra parte manifestándole su interés en tal sentido y el nombre de las personas que la representarán. La comisión deberá reunirse de inmediato, y durante las primeras 24 horas hábiles de su actuación los trabajadores no realizarán acciones ni movilizaciones gremiales, lo que tampoco podrán hacer sin haber agotado antes la instancia previa de la mediación de la comisión.
Ayuda