MEDIO AMBIENTE - MINERIA - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 09/05/1991
Publicación: 10/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: los decretos 375/988 y 376/988 de 19 de mayo de 1988 por los
que se dispone la Reserva Minera de las áreas denominadas Zonas XXII y
XXIII para minerales metálicos y granito ornamental.

     Resultando: que el plazo otorgado para realizar los correspondientes
estudios resulta insuficiente para la correcta apreciación del potencial
económico de los yacimientos.

     Considerando: que corresponde prorrogar el plazo de las Zonas XXII y
XXIII a efectos de amparar las labores de estudio que realiza el Estado
para los minerales metálicos y granito ornamental.

     Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 53 de la ley
15.242 de 8 de enero de 1982, Código de Minería,

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

     Extendiéndose por un plazo de dos años las Reservas Mineras de las
áreas denominadas Zona XXII y Zona XXIII, dispuestas por el Poder
Ejecutivo el 19 de mayo de 1988 por decretos 375/988 y 376/988
respectivamente, para el estudio de minerales metálicos y granitos
ornamentales, cometiéndose la realización de las labores a la Dirección
Nacional de Minería y Geología. 

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA
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