Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los decretos 375/988 y 376/988 de 19 de mayo de 1988 por los
que se dispone la Reserva Minera de las áreas denominadas Zonas XXII y
XXIII para minerales metálicos y granito ornamental.
Resultando: que el plazo otorgado para realizar los correspondientes
estudios resulta insuficiente para la correcta apreciación del potencial
económico de los yacimientos.
Considerando: que corresponde prorrogar el plazo de las Zonas XXII y
XXIII a efectos de amparar las labores de estudio que realiza el Estado
para los minerales metálicos y granito ornamental.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 53 de la ley
15.242 de 8 de enero de 1982, Código de Minería,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Extendiéndose por un plazo de dos años las Reservas Mineras de las
áreas denominadas Zona XXII y Zona XXIII, dispuestas por el Poder
Ejecutivo el 19 de mayo de 1988 por decretos 375/988 y 376/988
respectivamente, para el estudio de minerales metálicos y granitos
ornamentales, cometiéndose la realización de las labores a la Dirección
Nacional de Minería y Geología.