Visto: la actual detracción sobre el valor FOB de las exportaciones
de ganado vacuno en pie, algunos tipos de carne bovina, sebo bovino y
carne equina;
Considerando: conveniente mejorar las condiciones de competitividad
en el mercado internacional de dicho rubro de exportación;
Atento: a lo dispuesto por el decreto ley Nº 15.360, de 24 de
diciembre de 1982.
El Presidente de la República
DECRETA: