Planes de Incentivo al Retiro. El Directorio del Ente resolvió por
Resolución 6 del Acta Nº 4345 del 24/06/97 lo siguiente:
* Establecer el siguiente régimen de incentivos al retiro para el personal
con causal jubilatoria, declarado excedentario por reestructura:
a) A los funcionarios que cumplan o hayan cumplido 60 (sesenta) años de
edad, con anterioridad al 01/01/98 y que opten por la jubilación, se les
abonará 18 (dieciocho) meses de compensación con una disminución de 1 (un)
mes por cada año mayor a los 60 (sesenta).
b) A los funcionarios que cumplan o hayan cumplido, 55 (cincuenta y cinco)
años de edad con anterioridad al 01/01/98, se les abonará (doce) meses de
compensación, ya sea que opten por abandonar en forma definitiva la
función pública u opten por la jubilación.
*Previo informe de la Gerencia General, el Directorio aceptará las
renuncias dentro del presente régimen en forma escalonada, cuando las
necesidades del servicio lo permitan y antes del 31/07/97.
* El Organismo dispondrá de hasta un 40% (cuarenta por ciento) de los
ahorros efectivos generados por este retiro incentivado a efectos de
instrumentar premios por desempeño excelente y muy bueno y mejorar las
escalas salariales del personal de mayor responsabilidad y
especialización, así como financiar mecanismos de reconversión y para
mejorar o reestructurar las escalas salariales.
La partida prevista en el Renglón 779 "Otros" a estos efectos es de
carácter no limitativa.
El presente régimen de incentivos será financiado con recursos propios
de acuerdo a las disponibilidades del Ente o con el uso de crédito
bancario a ser reintegrado con recursos propios.