Se ha previsto una partida en el renglón 791 "Impuestos Nacionales" con
carácter de "no limitativa", para hacer frente a las erogaciones
emergentes de los posibles montos que puedan resultar de la aplicación del
Artículo 637 de la Ley 16.170.
El Instituto Nacional de Colonización podrá adecuar su monto de acuerdo
con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.