APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1998




Promulgación: 31/08/1998
Publicación: 16/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 10
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 394

Artículo 5

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo Programa,
entre rubros de un mismo Proyecto así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diezP
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien
deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las
ampliaciones de proyectos ya incluídos en el Plan de Inversiones, las
incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo y las modificaciones
de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder
Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Tribunal de Cuentas.
   Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al
patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.
   Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen
los montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el
Ejercicio.
   Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al
patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los
servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda
asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino
a una inversión.
   Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos,
deberán ser afectados por los Directores de cada Programa, de acuerdo con
la clasificación del gasto público según su objeto.
   Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en
el ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos
créditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
   El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de
materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto
de inversión.
   Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no
incluídos en orden de pago al finalizar el ejercicio, constituyen residuos
pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir del 1º de
enero del ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe con
cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del contratante.
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