APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1998




Promulgación: 31/08/1998
Publicación: 16/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 10
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 394

Artículo 8

   Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados
1 a 14.
   Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos
entre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos
previstos del 50% de ese segmento del personal.
   A este respecto, se establece la siguiente norma:
   El premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya
desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe
directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación
definirá.
   Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:
a) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será
premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su
cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos
efectos no la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la
remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados
inmediatos superiores.
b) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que
perciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20% de
compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en
virtud de su especialísimo fundamento.
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