EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ARTIGAS




Promulgación: 27/06/2001
Publicación: 04/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1869
VISTO: el Decreto Nº 398/000 de 28 de diciembre de 2000;

RESULTANDO: que por el mismo se designó para ser expropiado por la 
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el 
inmueble empadronado con el número 5805 (p) de la 1ra. Sección Catastral 
del Departamento de Artigas a fin de servir de asiento a un puesto de 
transformación de 30/15 kv;

CONSIDERANDO: que el ente entiende que debería declararse la toma urgente 
de posesión de dicho inmueble;

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica, y lo dispuesto por las 
Leyes Nos. 3958 de 28 de marzo de 1912 y 5560 de 31 de marzo de 1917, y 
Decretos - Leyes Nos. 10.247 de 15 de octubre de 1942, 14.694 de 1 de 
setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Declárase la toma urgente de posesión del inmueble empadronado con el 
número 5805 (p) de la 1ra. Sección Catastral del Departamento de Artigas, 
el cual fuera designado para ser expropiado a favor de la Administración 
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por Decreto Nº 
398/000 de 28 de diciembre de 2000.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Pase a sus efectos a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas (U.T.E.).

BATLLE - SERGIO ABREU


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