RESERVA MINERA DEL ESTADO. FLORES. SAN JOSE




Promulgación: 26/06/2002
Publicación: 02/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1189
   VISTO: los trabajos realizados en el marco del convenio de cooperación
suscrito entre la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio 
de Industria, Energía y Minería y la Agencia de Cooperación Internacional 
de Japón (JICA), relacionados con el potencial metalogénico de los 
denominados cinturones arqueanos de San José y Arroyo Grande de los 
Departamentos de San José y Flores, respectivamente, que fuera financiado 
con fondos provenientes del gobierno de Japón;

   RESULTANDO: I) que se estudiaron regionalmente los cinturones de San
José, Cerro de San Carlos y Arroyo Grande mediante técnicas geológicas, 
geofísicas y geoquímicas;

   II) que de dichos estudios surgen resultados altamente promisorios en
áreas localizadas, demostrando la existencia de numerosas anomalías 
geoquímicas y geofísicas, así como tenores anormales en oro, metales de 
base y metales no ferrosos en diversos afloramientos;

   CONSIDERANDO: que corresponde decretar la reserva minera de las áreas
seleccionadas en los estudios regionales, a los efectos de continuar la 
exploración de detalle sobre dichas áreas, amparando las labores que 
realiza la Dirección Nacional de Minería y Geología en el marco de este 
convenio de cooperación, de conformidad con lo previsto por los artículos 
51 y siguientes del Código de Minería;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese la reserva minera de las zonas denominadas:
Area I -Andresito-, comprendida de acuerdo a los siguientes vértices de 
coordenadas kilométricas del Servicio Geográfico Militar: A (X= 372,800; 
Y= 6330,000), B (X= 374,000; Y= 6327,500), C (X= 377,400; Y= 6332,200), D 
(X= 378,700; Y= 6329,800), afectando parcialmente el Departamento de 
Flores;
Area II -Camino Paso del Rey-, comprendida de acuerdo a los siguientes 
vértices de coordenadas kilométricas del Servicio Geográfico Militar: A 
(X= 404,800 Y= 6215,500), B (X= 401,400; Y= 6218,000), C (X= 403,800; Y= 
6221,000), D (X= 407,200; Y= 6218,400), afectando parcialmente el 
Departamento de San José;
Area III -Carreta Quemada-, comprendida de acuerdo a los siguientes 
vértices de coordenadas kilométricas del Servicio Geográfico Militar: A 
(X= 427,700; Y= 6221,700), B (X= 427,700; Y= 6214,300), C (X= 434,500; Y= 
6221,700), D (X= 434,500; Y= 6214,300), afectando parcialmente el 
Departamento de San José.

Artículo 2

 La reserva minera se extenderá por un plazo de un año a partir de la 
fecha y comprenderá la totalidad de los depósitos de minerales metálicos 
existentes en las áreas mencionadas, cometiéndose la realización de 
labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Artículo 3

 Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de la 
capital y en uno de cada departamento afectado por la reserva 
mencionada.

BATLLE - SERGIO ABREU


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