VISTO: los trabajos realizados en el marco del convenio de cooperación
suscrito entre la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio
de Industria, Energía y Minería y la Agencia de Cooperación Internacional
de Japón (JICA), relacionados con el potencial metalogénico de los
denominados cinturones arqueanos de San José y Arroyo Grande de los
Departamentos de San José y Flores, respectivamente, que fuera financiado
con fondos provenientes del gobierno de Japón;
RESULTANDO: I) que se estudiaron regionalmente los cinturones de San
José, Cerro de San Carlos y Arroyo Grande mediante técnicas geológicas,
geofísicas y geoquímicas;
II) que de dichos estudios surgen resultados altamente promisorios en
áreas localizadas, demostrando la existencia de numerosas anomalías
geoquímicas y geofísicas, así como tenores anormales en oro, metales de
base y metales no ferrosos en diversos afloramientos;
CONSIDERANDO: que corresponde decretar la reserva minera de las áreas
seleccionadas en los estudios regionales, a los efectos de continuar la
exploración de detalle sobre dichas áreas, amparando las labores que
realiza la Dirección Nacional de Minería y Geología en el marco de este
convenio de cooperación, de conformidad con lo previsto por los artículos
51 y siguientes del Código de Minería;
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Dispónese la reserva minera de las zonas denominadas:
Area I -Andresito-, comprendida de acuerdo a los siguientes vértices de
coordenadas kilométricas del Servicio Geográfico Militar: A (X= 372,800;
Y= 6330,000), B (X= 374,000; Y= 6327,500), C (X= 377,400; Y= 6332,200), D
(X= 378,700; Y= 6329,800), afectando parcialmente el Departamento de
Flores;
Area II -Camino Paso del Rey-, comprendida de acuerdo a los siguientes
vértices de coordenadas kilométricas del Servicio Geográfico Militar: A
(X= 404,800 Y= 6215,500), B (X= 401,400; Y= 6218,000), C (X= 403,800; Y=
6221,000), D (X= 407,200; Y= 6218,400), afectando parcialmente el
Departamento de San José;
Area III -Carreta Quemada-, comprendida de acuerdo a los siguientes
vértices de coordenadas kilométricas del Servicio Geográfico Militar: A
(X= 427,700; Y= 6221,700), B (X= 427,700; Y= 6214,300), C (X= 434,500; Y=
6221,700), D (X= 434,500; Y= 6214,300), afectando parcialmente el
Departamento de San José.
La reserva minera se extenderá por un plazo de un año a partir de la
fecha y comprenderá la totalidad de los depósitos de minerales metálicos
existentes en las áreas mencionadas, cometiéndose la realización de
labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.