REGLAMENTACION DEL ART. 466 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LOS MECANISMOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACION CLINICA CON FINES ASISTENCIALES A TRAVES DEL SISTEMA DE HISTORIA CLINICA ELECTRONICA NACIONAL. REVOCACION DEL DECRETO 396/003
CAPÍTULO II - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA
SEGURIDAD DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS
Artículo 12
Será responsabilidad de cada Institución con competencias legales en materia de salud, pública o privada, dotar de los mecanismos y procedimientos de administración e identificación electrónica a quienes accedan a las historias clínicas electrónicas, a efectos de garantizar su seguridad.