REGLAMENTACION DEL ART. 466 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LOS MECANISMOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACION CLINICA CON FINES ASISTENCIALES A TRAVES DEL SISTEMA DE HISTORIA CLINICA ELECTRONICA NACIONAL. REVOCACION DEL DECRETO 396/003
CAPÍTULO III - SISTEMA Y PLATAFORMA DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA NACIONAL PROCESO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CLÍNICA
Artículo 20
El Ministerio de Salud Pública también podrá acceder a dicha plataforma con la finalidad de dar cumplimiento a sus cometidos constitucionales y legales de Rector en Salud y Autoridad Sanitaria.