REGLAMENTACION DEL ART. 466 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LOS MECANISMOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACION CLINICA CON FINES ASISTENCIALES A TRAVES DEL SISTEMA DE HISTORIA CLINICA ELECTRONICA NACIONAL. REVOCACION DEL DECRETO 396/003
CAPÍTULO II - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA
PRINCIPIOS DE LA HCE
Artículo 4
La historia clínica electrónica, deberá ajustarse en todo momento a los siguientes principios generales:
a) finalidad;
b) veracidad;
c) completitud;
d) reserva;
e) información;
f) accesibilidad;
Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes.