REGLAMENTACION DEL ART. 466 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LOS MECANISMOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACION CLINICA CON FINES ASISTENCIALES A TRAVES DEL SISTEMA DE HISTORIA CLINICA ELECTRONICA NACIONAL. REVOCACION DEL DECRETO 396/003
CAPÍTULO II - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA
PRINCIPIO DE VERACIDAD
Artículo 6
Los datos consagrados en la historia clínica electrónica deberán ser veraces, exactos y no podrán ser alterados sin que quede registrada la modificación de que se trate y su autor, aún en el caso de que ella tuviera por objeto subsanar un error.