REGLAMENTACION DEL ART. 466 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LOS MECANISMOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACION CLINICA CON FINES ASISTENCIALES A TRAVES DEL SISTEMA DE HISTORIA CLINICA ELECTRONICA NACIONAL. REVOCACION DEL DECRETO 396/003
CAPÍTULO II - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA
PRINCIPIO DE RESERVA
Artículo 8
Los datos personales relativos a la salud deberán tratarse con la más absoluta reserva por aquellas personas físicas o jurídicas que accedan a éstos legítimamente, estando prohibida toda difusión a terceros. Esta obligación subsistirá aún finalizada la causa que habilitó el acceso.