Sustitúyese el artículo 222 del Capítulo II. Potencia Firme de Generación Hidroeléctrica de la Sección XIII. Garantía de Suministro y Potencia Firme. Título III. Potencia Firme de Largo Plazo y Energía Firme, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, por el siguiente: (*)