Sustitúyense los artículos 223 a 225 y el Título del Capítulo III. Potencia Firme de Generación Térmica, de la Sección XIII. Garantía de Suministro y Potencia Firme. Título III. Potencia Firme de Largo Plazo y Energía Firme, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, por los siguientes: (*)