PROHIBICION DE IMPORTACION, EXPORTACION, FABRICACION, VENTA, USO, TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS QUE CONTENGAN LAS SUSTANCIAS QUE SE INDICAN




Promulgación: 11/11/2025
Publicación: 17/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de adoptar medidas tendientes a evitar el uso de antivirales y anti protozoarios en medicina veterinaria;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 331/024, de 27 de noviembre de 2024, se prohibió la importación, exportación, fabricación, venta, uso, tenencia y comercialización de productos veterinarios que contengan determinadas sustancias en su composición, sola o asociada a otros productos químicos, al estado de materia prima o producto terminado, o incorporada en alimento para animales;

   II) que la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) informa que los antivirales y anti protozoarios son considerados por los Organismos Internacionales dentro de la definición de "antimicrobianos";

   III) que en el año 2016 la Asamblea General de las Naciones Unidas en Reunión de Alto Nivel sobre el tema, emitió una declaración comprometiendo a los países miembros a desarrollar planes de acción nacionales y multisectoriales que involucren a todas las partes interesadas en un enfoque de "Salud Única";

   IV) que, en este marco, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca aprobó el "Plan Nacional de contención de la Resistencia Antimicrobiana con enfoque en Salud Animal y Cadenas Productoras de alimentos";

   V) que el control de la ingesta de los animales constituye una garantía de inocuidad y calidad de los alimentos de origen animal y genera confianza en los consumidores;

   VI) que los mercados compradores de productos de origen animal, exigen garantía de inocuidad y calidad de dichos productos, mediante el control de suministro de medicamentos veterinarios a través de la alimentación de los animales;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario proteger la salud humana y animal, mediante medidas sanitarias adecuadas, a fin de asegurar la inocuidad de los alimentos para el bienestar de los consumidores;

   II) que la propuesta de acción relativa a la Resistencia a los antimicrobianos, elaborada por el Comité de Planificación y Evaluación del Plan Nacional de Contención de la Resistencia Antimicrobiana;

   III) que la misma va en consonancia con las recomendaciones y exigencias internacionales;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910; artículo 137 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 en la redacción dada por el artículo 375 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículo 275 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535, de 25 de septiembre de 2017; Decreto - Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984; Decreto N° 328/993, de 9 de julio de 1993; Decreto N° 160/997, de 21 de mayo de 1997; Decreto N° 360/003, de 3 de setiembre de 2003; Decreto N° 576/009, de 15 de diciembre de 2009; Decreto N° 311/023 de 24 de octubre de 2023; y el Decreto N° 331/024 de 27 de noviembre de 2024;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prohíbese la importación, exportación, fabricación, venta, uso, tenencia y comercialización de productos veterinarios que contengan las siguientes sustancias en su composición, sola o asociada a otros productos químicos, al estado de materia prima o producto terminado, para animales:
   1) Antivirales:
        a) Amantadina
        b) Baloxavir marboxil
        c) Celgosivir
        d) Favipiravir
        e) Galidesivir
        f) Lactimidomicina
        g) Laninamivir
        h) Metisazona
        i) Molnupiravir
        j) Nitazoxanida
        k) Oseltamivir 
        l) Peramivir
        m) Ribavirina
        n) Rimantadina
        o) Tizoxanida
        p) Triazavirina
        q) Umifenovir
        r) Zanamivir 
   2) Antiprotozoarios: 
        a) Nitazoxanida

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

   YAMANDÚ ORSI - ALFREDO FRATTI
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