PROHIBICION DE IMPORTACION, EXPORTACION, FABRICACION, VENTA, USO, TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS QUE CONTENGAN LAS SUSTANCIAS QUE SE INDICAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) y la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), el control del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en materia de sus respectivas competencias.
A dichos efectos, los funcionarios inspectivos de las referidas dependencias, quedan facultados para ingresar a los establecimientos con fines inspectivos, decomisar definitivamente y proceder a la destrucción de los productos en infracción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas legalmente.