Visto: el inciso 2º del artículo 11º del Título 28 del Texto Ordenado -
1976.
Considerando: I) Que corresponde fijar el valor real de los inmuebles
por el trienio 1976-1978;
II) Que se estima conveniente facilitar a los contribuyentes el pago de
los Impuestos al Patrimonio y a los Arrendamientos Rurales.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 14º del Título 28 del Texto
Ordenado - 1976 y a lo informado por la Dirección General del Catastro
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el valor real de los inmuebles urbanos y suburbanos por el
trienio 1976-1978 en los valores que resultan de la aplicación de los
artículos 1º y 2º del decreto 223/976 de 29 de abril de 1976.