Visto: el informe presentado por el Grupo de Trabajo creado por el
artículo 6º del decreto 387/980, de 9 de julio de 1980.
Resultando: I) El sistema vigente de remisión de leche a CONAPROLE
establecido por la ley 10.707, de 9 de enero de 1946, ha tenido, como
principal objetivo, el abastecimiento de leche fresca al consumo de
Montevideo durante todo el año;
II) La implementación de dicho sistema se ha materializado mediante el
régimen de cuotas, que habilita a cada productor lechero a participar en
el abastecimiento de leche pasteurizada al consumo a través de la
Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE);
III) Dicho régimen de cuotas ha sido objeto de diversas
reglamentaciones a fin de adecuar su funcionamiento a la evolución de la
cuenca lechera;
IV) El derecho a las cuotas se ha efectivizado por la adjudicación de
un mínimo de 60 litros establecido en el artículo 1º de la ley 10.707, de
9 de enero de 1946, por la enajenación entre productores reglamentada por
el decreto 258/969, de 31 de mayo de 1969 y por las adjudicaciones
resultantes por mayor venta o redistribución por incumplimiento previstas
en la ley citada;
V) Todas las transacciones entre productores son reguladas por el
sistema de Bolsa de Cuotas, creado por el decreto 173/969, de 10 de abril
de 1969 y reglamentado por el decreto 258/969, de 31 de mayo de 1969.
Considerando: I) La producción lechera ha sufrido en los últimos años
una evolución positiva en el crecimiento de la oferta, lo cual ha
significado un mayor volumen de leche para su industrialización,
determinando que no sólo se abastezca el consumo interno sino que también
se participe en la exportación con volúmenes cada vez más significativos;
II) Al mismo tiempo, se han introducido mejoras tecnológicas en los
establecimientos lecheros, lo que ha redundado en aumento de su
eficiencia;
III) Por lo expuesto, se considera conveniente establecer un régimen
que flexibilice el sistema actual de cuotas, posibilitando que aquellos
productores cuya eficiencia demostrada a través de las remisiones en el
año y en el período invernal y que, en consecuencia, los habilita para una
mayor participación en el sistema vigente, reciban efectivamente un
estímulo por su esfuerzo.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 10.707, de 9 de
enero de 1946, y a los decretos 173/969, de 10 de abril de 1968, 258/969,
de 31 de mayo de 1969 y 30/970, de 15 de enero de 1970,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de noviembre de 1982 y en forma anual se procederá a la
redistribución de cuotas de leche, teniendo en consideración la remisión
de cada matrícula de leche para consumo y leche industria.
ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER LUSIARDO
AZNAREZ