La redistribución prevista por aplicación del presente decreto será
realizada sin perjuicio de los regímenes previstos por la ley 10.707, de 9
de enero de 1946 y el decreto 258/969, de 31 de mayo de 1969. No obstante,
quien haya efectuado ventas o transferencias en el período anual
considerado, conforme a dichos regímenes, sólo tendrá opción para la
adjudicación por el excedente respecto a la cuota inicial del período.