Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
correspondiente al Ejercio 1986.
Resultando: I) Que por decreto de fecha 13 de agosto de 1986 el Poder
Ejecutivo aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland para el presente ejercicio;
II) Que el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland otorgó a sus funcionarios aumentos salariales del 15.5%
con fecha 1º de julio de 1986, que corresponde hacerlo extensivo al
personal destajista y de changas, y del 19,4% con fecha 1º de noviembre de
1986;
III) Que por resolución de Directorio la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland autorizó con vigencia 1º de julio de 1986
y 1º de noviembre de 1986, según los casos, una racionalización
administrativa incrementando las remuneraciones de parte de su
funcionariado;
IV) Que a partir del 1º de enero de 1986 la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland incorpora a sus cuadros funcionales,
personal restituido ingresado hasta setiembre/86 inclusive como así mismo
diversas recomposiciones de carrera al amparo de lo dispuesto por las
leyes 15.737, 8 de marzo de 1985 y 15.783 de 20 de noviembre de 1985
respectivamente;
Considerando: que es necesario realizar una modificación presupuestal
que autorice el financiamiento de las mismas;
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas de la República.
El Presidente de la República
DECRETA: