Visto: la situación planteada por la Escuela Nacional de Policía.
Resultando: que la citada Casa de Estudios plantea la necesidad de
reglamentar la tarea que le fuera cometida oportunamente a la misma
referente a la instrucción y práctica de tiro que brinda a los guardias
aspirantes a guardias de las Empresas de Seguridad, con respecto al valor
de la hora-hombre-instructor.
Considerando: I) Que dicha tarea excede la función de la hora-hombre que
regula la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964, Art. 222 cuya aplicación
fue ampliada a dicho Centro de Estudios por resolución de fecha 7 de
diciembre de 1992;
II) Que para contemplar dicha función es necesaria la categorización
de la hora-hombre-instructor, en virtud que no existe norma que ampare
dicha situación, la solución jurídica consiste en efectuar un acto
reglamentario que comprenda dicha categorización, cuyo valor sera el
de la hora docente categoría 1.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que el servicio que presta la Escuela Nacional de Policía de
instrucción y práctica de tiro a guardias y aspirantes a guardias de las
Empresas Privadas de Seguridad, se considera a los efectos de la tasa a
percibir como hora-hombre-instructor cuyo valor será el que corresponde a
la hora-docente de la categoría 1 del citado Instituto de Enseñanza.