COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS. PARTICIPACION DE LOS ESCRIBANOS




Promulgación: 04/08/1999
Publicación: 11/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 225

Artículo 3

 La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones instrumentará los
procedimientos tendientes a obtener la información requerida y podrá
tomar como base la información existente en sus registros.
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