VISTO: los regímenes de devolución de tributos establecidos por las Leyes
Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y Nº 13.268, de 9 de julio de 1964.-
CONSIDERANDO: conveniente realizar una revisión de los montos que son
objeto de reintegro, adecuando dicha devolución a las restricciones
existentes en materia de finanzas públicas, sin perjuicio del
cumplimiento de los principios aplicables en virtud de la normativa de la
Organización Mundial de Comercio.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Cométese a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria,
Energía y Minería, la revisión de la estructura y el monto de la
devolución de tributos indirectos que integran el costo de los bienes
exportados, establecido por los Decretos Nº 393/991, de 29 de junio de
1991 y Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994, y demás disposiciones
modificativas y complementarias.-
Dicha revisión se realizará atendiendo a las actuales restricciones en
materia presupuestal, por lo que en ningún caso podrá surgir de la misma
un incremento en las prestaciones que actualmente se otorga a los
exportadores por parte del Estado.- (*)