Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los funcionarios
quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría así fijada no
sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La antigüedad en la
categoría se computará desde la fecha en que se le haya asignado el
sueldo tomado como base para la determinación. Esta disposición se
aplicará en la misma forma para la determinación de las categorías
anteriores que correspondan y para el cómputo de la antigüedad en la
categoría.