Los montos correspondientes al rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos",
a los renglones 383, 384, 735, 791 y 792, no serán de carácter limitativo
y no podrán servir como reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de
acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.