APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/07/2006
Publicación: 04/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 162
Referencias a toda la norma

Artículo 23

 El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de
Inversiones la normativa siguiente:
i) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
-       Los correspondientes a los rubros 0, 1 y 7.5 no se podrán
        trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo
        disposición expresa.
-       Dentro del rubro 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no
        pertenezcan a los renglones de los sub rubros 01, 02 y 03, y se
        trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
-       Los renglones de los rubros 7.4 y 8 no podrán ser traspuestos.
-       El rubro 9 no podrá recibir trasposiciones.
-       Los Créditos destinados para suministros de organismos o
        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
        estatal y otras entidades que presten servicios públicos
        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse
        entre sí.
-       Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
        partidas ni recibir trasposiciones.
  Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
-       a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y
        su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas.
-       b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
        previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
ii) Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
Nro. 342/97 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado que solo requerirá la autorización
del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá
comunicar al Tribunal de Cuentas.
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