El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de
Inversiones la normativa siguiente:
i) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
- Los correspondientes a los rubros 0, 1 y 7.5 no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo
disposición expresa.
- Dentro del rubro 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los renglones de los sub rubros 01, 02 y 03, y se
trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
- Los renglones de los rubros 7.4 y 8 no podrán ser traspuestos.
- El rubro 9 no podrá recibir trasposiciones.
- Los Créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse
entre sí.
- Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
- a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y
su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
- b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
ii) Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
Nro. 342/97 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado que solo requerirá la autorización
del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá
comunicar al Tribunal de Cuentas.