Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
Asesoría, Secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministerio de
Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en
especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones,
productividad, participación en utilidades o fondos de participación
conforme a lo establecido en el artículo 23 de la ley Nro. 17.556 de la
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio
2001 y Nota Nro. 015/c/03, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.